El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5699, mediante el cual dispuso la intervención estatal extraordinaria, temporal e inmediata de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), luego de la intervención de YPFB. La medida fue emitida este 2 de septiembre y, según la norma, responde a las deficiencias, riesgos y vulnerabilidades detectados en los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento interno de hidrocarburos y sus derivados.

La intervención tendrá una duración de hasta 180 días calendario, contados desde la publicación del decreto. No obstante, el artículo 3 establece que, de manera excepcional, el ministro de Hidrocarburos y Energías podrá ampliar ese plazo una sola vez y por hasta 90 días más, siempre que persistan las causas que motivaron la medida. También se prevé que la intervención pueda concluir antes de ese tiempo si las condiciones que la originaron son superadas.

El decreto aclara, sin embargo, que esta decisión no supone la supresión de la ANH ni la modificación de su naturaleza jurídica o de la estructura prevista en la normativa vigente.

Entre los objetivos fijados en el artículo 4, la intervención busca relevar información para aplicar medidas correctivas o identificar eventuales responsabilidades en los niveles administrativo, técnico y operativo, tanto a escala nacional como regional. También apunta a determinar posibles daños ocasionados al sector de hidrocarburos en gestiones pasadas, instruir auditorías técnicas, legales y de otra naturaleza, y recuperar la capacidad efectiva del Estado para regular, controlar, supervisar y fiscalizar la cadena hidrocarburífera.

La norma también establece que se evaluará integralmente la gestión regulatoria, administrativa y operativa de la ANH, además de identificar las causas de las deficiencias, omisiones, riesgos y vulnerabilidades existentes. Otro de los propósitos es verificar las condiciones y efectos de las autorizaciones y licencias otorgadas a los operadores de la cadena hidrocarburífera, así como disponer de manera inmediata las medidas correctivas, preventivas y de fortalecimiento institucional que sean necesarias. El decreto añade que la intervención deberá precautelar los intereses económicos y patrimoniales del Estado y evitar la continuidad o reproducción de prácticas que comprometan el interés público.

Para ejecutar la medida, el Decreto Supremo 5699 crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH, de carácter temporal e interinstitucional, encargada de dirigir, hacer seguimiento, evaluar, supervisar y coordinar las acciones durante la vigencia de la intervención. Esta instancia estará integrada por los ministros de Hidrocarburos y Energías; de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, además del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública. Los representantes ministeriales deberán tener rango de viceministros.

La comisión tendrá acceso y capacidad de análisis sobre información administrativa, técnica, jurídica, económica, financiera y operativa de la ANH. También podrá ingresar a sus sistemas, bases de datos, registros y expedientes, con especial atención en el sistema B-SISA. Asimismo, revisará los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de toda la cadena hidrocarburífera, desde la producción hasta la comercialización de combustibles, pasando por el transporte, refinación, almacenamiento e importación.

Entre sus atribuciones figura además la posibilidad de identificar deficiencias, establecer medidas correctivas, recomendar auditorías y, cuando corresponda, sugerir la remoción de personal. En esa misma línea, el decreto dispone que el director ejecutivo y el personal administrativo, legal, técnico y operativo de la ANH deberán entregar la información solicitada por la comisión en los plazos y condiciones que esta determine. El incumplimiento podrá derivar en responsabilidades por la función pública.

La comisión deberá presentar informes de avance al presidente del Estado y, si las auditorías evidencian posibles responsabilidades, sus resultados serán remitidos a la Contraloría, el Ministerio Público, la Procuraduría y otras autoridades competentes. Además, la ANH deberá preservar documentos, bases de datos y cualquier otra evidencia vinculada con la intervención, mientras que toda alteración, ocultamiento o destrucción de información será puesta en conocimiento de las autoridades.

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