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Tratándose del transporte más importante de la humanidad y el que más progresos tecnológicos ha registrado, es importante que la población sepa los prolegómenos y los derechos que le asisten en caso de incidentes y accidentes en el transporte aéreo comercial. En la actualidad, Bolivia sufre de una retahíla incesante de incidentes aéreos que atemorizan, con justa razón, al usuario del transporte aéreo. Acuciante es pensar que una sucesión de incidentes conduce a un accidente.
¿A qué se llama correctamente accidente de aviación? A todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
Hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso con las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las  áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
Cuando la aeronave sufre daños estructurales o roturas y en su performance, que normalmente exigen una reparación importante o recambio del componente afectado o sus características. Finalmente, cuando la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Es pertinente para lograr integridad  definir el término incidente que tiene otro tratamiento diferente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue ser un accidente pero que afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones y sobre  todo de los pasajeros.
Es indudable que estas circunstancias precitadas acarrean consecuencias jurídicas que salen del aspecto puramente técnico aeronáutico que el incidente o accidente comportan, para entrar en un ámbito jurídico en el que es preciso establecer la relación de causalidad, sus resultados y las correspondientes responsabilidades que se derivan.
De importancia cardinal es la previsión para evitar incidentes y accidentes y que todas las administraciones de aeronáutica del mundo actúen con diligencia en el control y supervisión del material volante en sus respectivos países. Una anterior medida de la Dirección de Aeronáutica Civil de Bolivia era pertinente para renovar las aeronaves que prestan servicios para el transporte de pasajeros en Bolivia y que superan los veinte años de uso, con ello, además de obligar a las aerolíneas a utilizar aeronaves aceptablemente modernas, se evita que Bolivia se convierta en el basurero de aviones obsoletos y que son arrendados a precios atractivos. ¿Pero se cumple esta disposición aeronáutica?
La aviación es una actividad que se desenvuelve en un ambiente hostil y peligroso como la atmósfera, por lo que, cuanto más modernos sean los aparatos de transporte de pasajeros y se cumplan fielmente las revisiones estructurales determinadas por el fabricante se minimiza el riesgo, aunque seguridad absoluta no existe, con ello se establece el mandato obligatorio a todas la líneas aéreas que ofrecen servicios de transporte aéreo de pasajeros, al cumplimiento exhaustivo de los algoritmos de mantenimiento, que son cotidianos, estipulados por la OACI. 
El mantenimiento debe ser ejecutado por profesionales y técnicos diplomados en la materia y con conocimiento de cada aeronave, no por diletantes que pueden precipitar el advenimiento de un incidente o peor, un accidente. La vida humana es irrecuperable y se debe ser consciente de la total responsabilidad que exige tal actividad técnica y sobre todo el superior que los contrata. (Culpa in eligendo).
También la investigación de accidentes ante el Derecho Internacional, que es aceptada prácticamente por todos los Estados, trasunta el objetivo fundamental de la investigación será la prevención de futuros incidentes  y accidentes, y que el propósito de esta actividad de investigación no es determinar la culpa o la responsabilidad.
La encuesta obligada de todo accidente que levanta y elabora la Autoridad Aeronáutica no deberá tener carácter acusatorio, ya que su fin es el de adoptar medidas correctivas y no punitivas. Por las mismas razones, la determinación de la culpa o responsabilidad no debiera estar incluida entre los cometidos de las autoridades aeronáuticas encargadas de la investigación del accidente, ya que esta función normalmente constituye una prerrogativa de las autoridades judiciales del Estado.
Sin embargo, estas esclarecedoras  observaciones, en algunos casos y en ciertos países, vienen sufriendo una crisis puesto que frente al “¿qué sucedió, como sucedió y por qué sucedió?”, para analizar averiguar y recomendar, aparece el ¿hubo  o no culpa?  por acción u omisión ¿existen o no uno o varios responsables? ingresando así a un dilatorio subjetivismo
Hoy en día existe la tendencia a incriminar procesalmente a los pilotos tras un accidente aéreo, lo que puede tener graves consecuencias para la seguridad aérea, ya que el peligro reside en que la investigación se dedique más a buscar la culpabilidad que la causa del accidente.
La consecuencia más grave de ello sería que los pilotos se encontrasen más reacios a declarar (la prueba más importante) y ayudar a los investigadores.
SAPERE AUDE
RAÚL PINO – ICHAZO TERRAZAS 
Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política
lawfirm_46@hotmail.com

FUENTE: www.opinion.com.bo/

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