Un total de 211.518 ciudadanos han sido designados para ejercer como jurados electorales en las próximas elecciones del 19 de octubre. Esta selección masiva, crucial para el desarrollo de la jornada cívica, fue realizada por las nueve entidades electorales departamentales y el Tribunal Supremo Electoral, que en conjunto constituyen el Organismo Electoral Plurinacional.
La distribución de estos roles cívicos refleja la densidad poblacional de cada región. Santa Cruz encabeza la lista con la asignación de 54.690 jurados, seguido de cerca por La Paz, con 54.594. Otros departamentos también contribuyen significativamente al cuerpo de jurados: Cochabamba, con 38.076; Potosí, 14.262; Chuquisaca, 10.890; Tarija, 10.884; Oruro, 10.158; y Beni, 8.238. Pando, por su parte, designó a 2.364 ciudadanos. Adicionalmente, 7.362 residentes en el extranjero, inscritos en el Padrón Electoral, también fueron incluidos en este proceso.
Tras la culminación del sorteo, las autoridades electorales iniciarán de inmediato la fase de notificación a los ciudadanos seleccionados. Las comunicaciones personales a los designados, tanto para las mesas de sufragio nacionales como para las del exterior, comenzaron este sábado. Este período de comunicación y gestión se extenderá hasta el 29 de septiembre, fecha en la que también se publicará la lista completa de los 211.518 jurados. A continuación, se habilitará un plazo para la presentación de excusas, y la formación de los jurados, impartida por los notarios electorales, comenzará en todo el país el lunes 29 de septiembre.
La función de jurado electoral es un deber cívico de carácter obligatorio, asignado por el Estado, y los ciudadanos seleccionados no pueden negarse a cumplirla. No obstante, aquellos que se encuentren imposibilitados de asumir este rol tienen la facultad de presentar sus impedimentos ante los tribunales departamentales correspondientes, o ante el Tribunal Supremo Electoral en el caso de los residentes en el extranjero. Se concederá un plazo de una semana para la presentación de estas justificaciones. Las razones aceptadas para la exención incluyen enfermedad debidamente certificada por un médico, estado de gestación, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas documentalmente, o la condición de dirigente o candidato de una organización política, siempre que esté acreditada

