Una reciente decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Sentencia N° 004/2025, ha generado debate en torno a sus implicaciones para el modelo autonómico en Bolivia. Según la evaluación de Esteban Ortuño Casón, experto con doctorado en derecho autonómico, este fallo representa un retroceso significativo para el país, interpretado como una medida que fomenta la re-centralización estatal.
El experto argumenta que la sentencia obstaculiza el ejercicio pleno de la competencia exclusiva de los gobiernos departamentales en la planificación, diseño, construcción y gestión de su red vial, un ámbito que, sorprendentemente, no es objeto de análisis en el propio fallo. Como resultado, la estructura y administración del sistema caminero departamental quedan supeditadas a un Decreto Supremo anterior a la Constitución vigente, desconectado del marco normativo autonómico actual. Entre las disposiciones específicas del fallo, se incluye la orden al gobernador de Tarija de reincorporar a doscientos empleados del Servicio Departamental de Caminos.
Ortuño también señala deficiencias en el análisis del principio de jerarquía normativa presentado en la sentencia. Considera que este análisis es superficial, basado en referencias doctrinales y resoluciones de 2005, un periodo anterior a la actual Constitución de 2009 y su régimen autonómico, e ignora la vasta jurisprudencia posterior del propio Tribunal Constitucional Plurinacional que aborda la jerarquía desde la perspectiva del Estado actual.
Asimismo, el especialista critica que la fundamentación jurídica del fallo omite por completo el principio de competencia. Subraya que este principio constituye el mecanismo adecuado, e incluso prioritario sobre la jerarquía normativa, para dirimir conflictos de prevalencia entre normas de distintos ordenamientos o sistemas, tal como lo establecen fallos previos del mismo tribunal, como la Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/12 y las Declaraciones constitucionales 026/13, 03/14 y 09/14.
Un aspecto procedimental que genera preocupación, según Ortuño, es que una cuestión de naturaleza competencial haya sido tramitada mediante una Acción de Inconstitucionalidad abstracta. Esto contraviene el procedimiento establecido tanto en el Código Procesal Constitucional como en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2055/12, que determinan el Conflicto de Competencias como la vía legal idónea para este tipo de casos. Más allá de ser un simple error de procedimiento, esta elección de vía legal, a juicio del experto, expone el modelo autonómico a un riesgo considerable. Facilita que el régimen de distribución de competencias en Bolivia pueda ser cuestionado o alterado con una celeridad indebida, eludiendo los mecanismos de seguridad y rigurosidad normativa previstos específicamente por la Ley Nacional N° 254 para la protección de las competencias