El Gobierno dispuso mediante el decreto supremo 5697 una intervención estatal extraordinaria y temporal sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en respuesta a las deficiencias identificadas en la importación y distribución de combustibles. La medida, según la norma, busca asegurar el abastecimiento interno y recuperar la eficiencia de la empresa estatal en un contexto en el que el Ejecutivo advierte riesgos para el interés público y la seguridad energética.
La disposición establece que la intervención tendrá una duración inicial de 180 días calendario. Ese plazo podrá ampliarse una sola vez por hasta 90 días adicionales, siempre que las causas que dieron origen a la medida continúen vigentes, y también podrá concluir antes si las condiciones que la motivaron llegan a resolverse.
Para ejecutar el proceso, el decreto crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de YPFB, encargada de realizar el seguimiento y la revisión de la gestión de la empresa durante el periodo de intervención. Su trabajo abarcará la importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles, además del análisis de la logística y la trazabilidad de los carburantes.
La Comisión también deberá obtener información sobre los volúmenes destinados a estaciones de servicio y otras modalidades de venta, identificar posibles problemas de gestión y proponer medidas correctivas. A ello se suma la tarea de investigar eventuales redes de contrabando, desvío y acopio de combustibles, así como determinar, cuando corresponda, posibles responsabilidades del personal involucrado.
El equipo estará integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública.
En el marco de sus atribuciones, la Comisión podrá acceder a información administrativa, técnica, financiera y operativa de YPFB. También tendrá facultades para solicitar contratos, registros, informes y documentación, e incluso ingresar directamente a sistemas y registros de la empresa. Con esa base, podrá recomendar auditorías, inspecciones, medidas correctivas y, eventualmente, la remoción de personal.
El decreto señala además que la Comisión podrá evaluar decisiones y operaciones que hayan podido afectar el abastecimiento de combustibles, la seguridad energética o los recursos del Estado. Sin embargo, aclara que este mecanismo no sustituye las competencias constitucionales de la Contraloría, el Ministerio Público, el Órgano Judicial ni de otras entidades.
YPFB, en ese marco, no desaparece ni modifica su naturaleza jurídica. La norma establece de manera expresa que la intervención no implica la supresión de la empresa ni un cambio en su estructura institucional, sino una intervención temporal sobre su gestión.
La obligación de entregar información recae sobre el presidente y el personal administrativo, técnico y operativo de la estatal, quienes deberán proporcionar lo solicitado por la Comisión en los plazos y formatos establecidos. El incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas y/o penales, según corresponda. Además, la información remitida deberá ser completa, veraz, íntegra y verificable.
El decreto también prevé la posibilidad de auditorías técnico-legales, financieras, administrativas, operativas y logísticas. Si esos procesos identifican eventuales responsabilidades, deberá elaborarse un informe con los hechos, las personas involucradas, la documentación de respaldo y las acciones recomendadas. Los casos que correspondan serán remitidos a la Contraloría, el Ministerio Público, la Procuraduría y otras autoridades competentes.
De forma paralela, la norma establece medidas de resguardo documental. Durante la intervención, YPFB deberá conservar de manera íntegra documentos, bases de datos, registros, sistemas y respaldos vinculados con los procesos investigados. Cualquier destrucción, alteración, ocultamiento o manipulación de información deberá ser comunicada a las autoridades para que se determinen responsabilidades.
En cuanto a los plazos inmediatos, la Comisión tiene hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar su reglamento de funcionamiento mediante Resolución Multiministerial. Luego, deberá realizar una evaluación integral y presentar un informe inicial en un plazo máximo de 30 días calendario, contado desde la publicación de esa Resolución Multiministerial.
La intervención, finalmente, fue diseñada bajo una política de austeridad. El decreto establece que no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación, por lo que los gastos deberán cubrirse con los presupuestos institucionales de las entidades que integran la Comisión.

