El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, aclaró la razón por la cual únicamente se procedió a cancelar la personería jurídica de una de las dos agrupaciones políticas que no alcanzaron el 3% de votos en las Elecciones Generales 2025. Ávila explicó que ambas organizaciones, Acción Democrática Nacionalista (ADN) y Unidad Cívica Solidaridad (UCS), presentaron recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Sin embargo, hasta el momento, el TCP solo se ha pronunciado respecto a ADN. En cuanto a UCS, el TSE esperará la resolución correspondiente para actuar conforme a lo que disponga el tribunal.

En cumplimiento con el Auto Constitucional 0782/2025-CA y la Resolución Administrativa TSE-RSP-ADM N.° 020/2026, el Órgano Electoral confirmó la cancelación definitiva de la personería jurídica de ADN, debido a que no logró obtener al menos el tres por ciento del total de votos válidos en la reciente elección. Esta medida había sido suspendida temporalmente debido a una acción de inconstitucionalidad presentada por la misma organización política, pero una vez emitido el pronunciamiento del TCP, se procedió con la cancelación definitiva, que también incluye a las alianzas políticas en las que ADN participaba como integrante.

El presidente del TSE enfatizó que los candidatos vinculados a partidos que pierden su personería jurídica quedan inhabilitados para inscribirse en otras organizaciones políticas o para postularse a cargos electorales. De esta manera, quienes formaban parte de estas agrupaciones no podrán continuar en el proceso electoral ni cambiar de partido para mantener su participación

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