El diésel ha sido excluido de manera temporal y excepcional de la lista de sustancias controladas, conforme al Decreto Supremo N° 5517. Esta medida busca asegurar un suministro constante y oportuno de diésel para sectores clave como el transporte, la producción y la agroindustria, entre otros.

El decreto fue promulgado por el presidente Rodrigo Paz y publicado oficialmente el 13 de enero. En su artículo 5, establece la suspensión del diésel en la lista de sustancias controladas y elimina la necesidad de obtener una Autorización Previa (AP) ante la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC).

Esta suspensión tendrá una duración limitada de un año, comenzando a partir de la aprobación de la resolución administrativa correspondiente por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que ajustará los procedimientos de importación. Una vez transcurrido este plazo, la clasificación arancelaria del diésel será reincorporada automáticamente a la lista de sustancias controladas, salvo que se disponga lo contrario mediante una nueva normativa.

Además, el artículo 4 del decreto autoriza a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, a importar, vender y comercializar productos derivados del petróleo a precios de importación o preterminal, es decir, en la entrada de una terminal de almacenamiento. Esta autorización está condicionada a que el interesado cuente con capacidad de almacenamiento propia o arrendada, bajo un régimen que garantice el acceso libre y sin discriminación.

Esta normativa representa un paso importante para facilitar la distribución y comercialización del diésel, buscando fortalecer la disponibilidad del combustible en sectores estratégicos del país durante el período establecido

administrator

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recibe noticias en WhatsApp