El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5515, que le permite ejercer sus funciones presidenciales incluso cuando se encuentre temporalmente fuera del país. Esta disposición introduce modificaciones a dos artículos del Decreto Supremo 4857, emitido el 6 de enero de 2023, que regula la Organización del Órgano Ejecutivo.

En la reforma del artículo 9 del DS 4857, se establece que el mandatario podrá ejercer sus atribuciones constitucionales a través de medios tecnológicos de comunicación durante su ausencia temporal del territorio nacional. En caso de que no sea posible utilizar dichos medios, el presidente deberá informar por escrito y con fechas precisas a la persona que ocupe la Vicepresidencia, detallando las acciones a seguir para la suplencia temporal. Esta suplencia cesará automáticamente una vez que el presidente regrese al país.

El decreto también actualiza el artículo 10 del mismo DS, especificando que la Vicepresidencia tiene la función de gestionar y apoyar las acciones dentro del marco de la política general del Gobierno. En situaciones de suplencia temporal de la Presidencia, el vicepresidente deberá actuar conforme a las instrucciones detalladas por el presidente y en coordinación con el Ministro de la Presidencia, ya sea titular o interino, asegurando la coherencia con las políticas estatales y gubernamentales.

Esta normativa llega en un contexto en el que se prevé que el presidente Paz viaje al extranjero para participar en eventos internacionales, como el Foro Económico Mundial en Suiza y la ceremonia de posesión del presidente electo de Chile. Asimismo, se espera un pronunciamiento del vicepresidente Edmand Lara, quien recientemente ha manifestado cuestionamientos hacia la gestión presidencial

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