Jeanine Áñez recuperó su libertad el jueves por la mañana, saliendo del centro penitenciario de Miraflores en La Paz. Su excarcelación se produjo tras una significativa resolución judicial que anuló su condena previa. Al abandonar el recinto, Áñez manifestó que su liberación y el reconocimiento de la inexistencia de un golpe de Estado en 2019 dependían de la partida de lo que ella denominó el monstruo. Afirmó que los sucesos de 2019 constituyeron un fraude electoral que impulsó la protesta ciudadana, y no un golpe de Estado.

La decisión judicial provino del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que, a través del Auto Supremo 011/2025, emitido en una revisión extraordinaria, revocó la sentencia de diez años de prisión que pesaba sobre la expresidenta. Esta determinación judicial estableció que los eventos políticos de noviembre de 2019 se caracterizaron por un vacío de poder, desestimando así la narrativa de un golpe de Estado contra Evo Morales.

En relación con este fallo de alto perfil, el Consejo de la Magistratura, por medio de su presidente, Manuel Baptista, comunicó que la institución aún no había recibido una notificación formal de la decisión del TSJ en el caso Golpe II. El conocimiento del Consejo sobre la resolución que absolvió a Áñez se había obtenido principalmente a través de canales de información pública.

Baptista subrayó la distinción entre las esferas jurisdiccional y administrativa, indicando que el TSJ es responsable de los asuntos jurisdiccionales, mientras que el Consejo gestiona los aspectos administrativos. Expresó la intención del Consejo de analizar exhaustivamente la resolución del TSJ una vez que sea recibida oficialmente. Un punto crucial de consideración es la posible necesidad de una auditoría o un proceso interno contra aquellos jueces que pudieran haber actuado sin la debida competencia en el caso.

El presidente del Consejo profundizó en la seriedad de que los jueces actúen fuera de su jurisdicción establecida. Recordó que el propio TSJ había sugerido previamente que el caso Golpe II requería un juicio de responsabilidades, y no un proceso judicial ordinario. Si se confirmara que un juez procedió con un juicio ordinario a pesar de que el caso correspondía a un juicio de responsabilidades, tal acción se consideraría una falta gravísima, con la destitución como posible sanción.

Por su parte, Rómer Saucedo, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, reconoció las intenciones declaradas por el Consejo de la Magistratura. Señaló que el Consejo planea iniciar acciones legales para verificar si la conducta de ciertos jueces se ajustó a faltas graves o gravísimas. Saucedo afirmó que, de identificarse tales transgresiones, el Consejo está preparado para implementar medidas correctivas, que podrían incluir la remoción de personal judicial

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