El Gobierno, bajo la administración del presidente Rodrigo Paz, ha implementado una serie de ajustes tributarios que representan un cambio significativo para los profesionales independientes en materia fiscal. La nueva normativa permite a este grupo de contribuyentes descargar facturas correspondientes a gastos que anteriormente no estaban considerados como deducibles dentro del ámbito de su actividad laboral directa. Esta medida tiene implicaciones importantes para la gestión tributaria y financiera de quienes ejercen profesiones u oficios en forma autónoma.
Con la aprobación de la disposición adicional segunda del Decreto Supremo 5563, se amplía el espectro de gastos que los profesionales independientes pueden presentar ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para reducir su base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, según corresponda. Entre los conceptos autorizados para ser descontados figuran compras relacionadas con alimentos, vestimenta de uso personal, servicios de capacitación personal, transporte y otros gastos vinculados a la vida cotidiana y profesional del contribuyente.
Este cambio normativo incorpora un último párrafo al artículo 8 del Decreto Supremo 21530, fechado en 1987, que establece con mayor claridad y amplitud qué tipos de gastos se considerarán como vinculados a la operación gravada por quienes ejercen profesiones u oficios libres o independientes. En concreto, se reconoce como deducible la adquisición de alimentos y vestimenta personal, así como servicios destinados al desarrollo personal como la capacitación, elementos esenciales para el desempeño profesional.
Además, la norma contempla la inclusión de gastos en salud mediante la deducción de primas por seguros médicos y de vida tanto del propio contribuyente como de los miembros cercanos de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y cónyuge. Esto representa un avance relevante para el sector independiente, ya que permite integrar dentro del marco fiscal aspectos relacionados con el bienestar personal y familiar que antes no eran considerados en las declaraciones tributarias.
Asimismo, se autoriza la descarga fiscal por consumos tales como compra de combustible para vehículos de uso particular, pagos por servicios básicos e incluso otros gastos que estén directamente vinculados al ejercicio profesional u oficio. La condición indispensable es que estos gastos estén debidamente respaldados con documentos fiscales válidos emitidos a nombre del contribuyente. Esto garantiza transparencia y control en el proceso tributario al tiempo que otorga mayor flexibilidad para manejar los costos asociados a la actividad independiente.
Cabe destacar que actualmente los profesionales independientes están sujetos al pago del 13% sobre el total facturado por sus servicios ante el SIN. La posibilidad de presentar facturas respaldatorias por una gama más amplia de gastos implica una reducción efectiva en el monto tributario a pagar. Antes de esta reforma normativa, solo podían descontar compras estrictamente relacionadas con su ocupación específica, lo cual limitaba considerablemente su capacidad para optimizar su carga fiscal y afectaba directamente sus finanzas personales y profesionales.
En suma, esta actualización normativa responde a una necesidad latente dentro del sector independiente: reconocer que muchas erogaciones vinculadas indirectamente a su labor profesional deben ser consideradas dentro del cálculo tributario. Este ajuste no solo mejora las condiciones financieras para miles de trabajadores autónomos sino que también promueve una mayor formalización y cumplimiento tributario al ofrecer un marco más flexible y acorde con las realidades económicas actuales. El impacto positivo se refleja tanto en la reducción legalmente permitida del impuesto como en un incentivo adicional para mantener documentación fiscal ordenada y completa.
Con esta medida, el Gobierno busca equilibrar las cargas fiscales con las necesidades reales del sector independiente, facilitando así su desarrollo económico e incentivando prácticas fiscales responsables que contribuyan al fortalecimiento general del sistema tributario nacional

