El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido una sentencia que declara inconstitucional la decisión de cerrar el Servicio Departamental de Caminos (Sedeca) en Tarija. Este fallo ha provocado una nueva disputa entre el gobierno departamental y el sistema judicial del país. El gobernador Oscar Montes criticó enérgicamente la determinación del TCP, señalando que, a su juicio, el tribunal actuó de manera sesgada, favoreciendo a los empleados de la entidad y menoscabando el espíritu autonómico que fundamenta la Constitución Política del Estado. En consecuencia, confirmó la disolución de la Dirección de Administración Vial (DAV), argumentando la falta de lógica en mantener dos estructuras con funciones idénticas.

La controversia se agudizó tras un acto público organizado por el TCP para la lectura de la sentencia, al cual asistieron representantes sindicales y de la Central Obrera Boliviana (COB), pero no así las autoridades departamentales. Montes cuestionó la imparcialidad del proceso, preguntando cómo es posible un juicio en el que el juzgador parece alineado con una de las partes mientras la otra está ausente.

El origen de esta situación se remonta a 2022, cuando la Gobernación, mediante decretos departamentales, dispuso la supresión del Sedeca y creó en su lugar la Dirección de Administración Vial. En esta nueva estructura fueron reincorporados los más de 200 trabajadores que previamente pertenecían al servicio caminero. Sin embargo, una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por un diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) motivó al TCP a pronunciarse, concluyendo que el cierre del Sedeca contravenía la jerarquía normativa y las competencias exclusivas del nivel central del Estado en materia laboral.

Montes sostuvo que, si realmente existía una invasión de competencias, el procedimiento legal previsto era diferente. Explicó que la normativa establece que, en tales casos, corresponde al Presidente del Estado presentar un reclamo formal al Gobernador para iniciar un proceso de conciliación entre las partes, tal como lo disponen la Constitución y las leyes pertinentes.

Criticó que este paso fundamental fuera omitido y que el TCP emitiera su fallo sin haber agotado los mecanismos institucionales diseñados para la resolución de conflictos entre distintos niveles de gobierno.

Para el gobernador, la sentencia del TCP no solo carece de imparcialidad, sino también de solidez jurídica. Describió el análisis como superficial, deficiente y con una clara orientación centralista. Afirmó que el tribunal basó su decisión en resoluciones anteriores a la Constitución vigente, sin tomar en cuenta lo que la actual Carta Magna establece sobre las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales en la gestión de caminos, una atribución que, según él, está claramente delegada a los niveles subnacionales.

Montes lamentó que esta decisión represente un nuevo retroceso en el avance del proceso autonómico en Bolivia.

El Gobernador afirmó que acatará la sentencia y procederá a la restitución formal del Sedeca como institución. No obstante, subrayó que, en la práctica, los trabajadores ya habían sido reintegrados a la DAV hace más de dos años. Comentó, con un tono irónico, que la entidad volverá a tener su nombre original, pero sugirió que, según la interpretación del TCP, la responsabilidad debería recaer ahora en el Gobierno Nacional, ya que la tuición departamental habría sido, en su opinión, anulada por el fallo.

Desde una perspectiva legal, un académico especializado en Derecho Autonómico, Esteban Ortuño Casón, consideró que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025 constituye un severo golpe a la autonomía boliviana. La calificó como un acto de recentralización encubierta, al impedir que los gobiernos autónomos departamentales ejerzan plenamente su competencia exclusiva en la planificación, diseño, construcción y administración de la red vial departamental, una materia competencial que, según su análisis, no es examinada en la sentencia.

En consecuencia, la mencionada sentencia somete la organización, estructura y administración institucional del sistema de carreteras departamentales a los parámetros normativos establecidos en un Decreto Supremo preconstitucional, ajeno al régimen autonómico actual.

Ortuño encontró llamativo que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025 realizara un análisis tan débil y superficial respecto a la aplicación del principio de jerarquía normativa. Señaló que este principio es abordado a través de meras citas doctrinales y Resoluciones Constitucionales del año 2005, es decir, provenientes de un régimen centralista que, aparentemente, fue superado con la Constitución de 2009. Contrastó esto con la existencia de abundante jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional Plurinacional que aborda este tema desde la perspectiva de la actual Constitución Política del Estado

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