La Cámara Alta dedicó una significativa porción de su jornada, extendiéndose desde las 09:15 hasta las 11:10, a deliberar sobre la pertinencia de autorizar diversas solicitudes de licencia presentadas por sus miembros. Un punto central de esta discusión fue la reiterada petición de ausencia por parte de un candidato presidencial, quien ya había solicitado permiso en más de cinco ocasiones previas. Tras un extenso debate, el pleno determinó denegar su reciente solicitud y procederá con la aplicación de una sanción económica.

Durante la sesión, se enfatizó el incumplimiento de la normativa interna, señalando que el legislador en cuestión había acumulado múltiples permisos sin la debida justificación. Se hizo hincapié en la necesidad de someter a votación tales casos, dada la percepción de que la presidencia de la Cámara enfrentaba limitaciones para asegurar la asistencia regular de los senadores a las plenarias.

La solicitud específica que fue objeto de rechazo tenía como propósito permitir la asistencia a un evento de socialización de la Ley 071 en la región de Los Yungas, La Paz. Sin embargo, la petición carecía de la documentación de respaldo necesaria, y varios colegas hicieron notar que esta era una más de las ausencias del senador a las sesiones plenarias sin una justificación adecuada.

Un aspecto crucial que emergió del debate fue la ambigüedad en el reglamento interno de la Cámara en lo referente a las sanciones por inasistencia. Si bien el Artículo 4 faculta al pleno del Senado a imponer medidas disciplinarias a sus integrantes, no especifica las causales exactas ni el tipo de multas aplicables en estos escenarios.

En este contexto, se sugirió que el propio presidente de la Cámara, quien también fue candidato presidencial y se ausentó de las sesiones desde el mes de mayo para dedicarse a su campaña electoral, debería establecer un precedente en cuanto a la observancia de la asistencia.

Finalmente, se planteó la imperativa necesidad de que la próxima conformación del Senado revise y actualice el reglamento, con el fin de clarificar la obligatoriedad de la asistencia a las plenarias y establecer un marco claro para la aplicación de multas. Se señaló que, aunque los Artículos 27 y 28 del reglamento definen las razones por las cuales se pueden solicitar licencias, no establecen un límite a la cantidad de permisos, lo cual ha generado una preocupación generalizada entre los legisladores

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