El plazo para presentar justificaciones para no ejercer las funciones de jurado electoral en los comicios del 17 de agosto se extiende desde este lunes hasta el 27 de julio. Los ciudadanos designados pueden tramitar su exención tanto de forma presencial ante el Tribunal Electoral Departamental como de manera virtual, utilizando el enlace habilitado en la plataforma digital de la institución. En ambos escenarios, es imprescindible adjuntar la documentación que respalde la causal invocada.
Entre los motivos válidos para solicitar la exención se encuentra una condición de salud que impida el cumplimiento de la labor. Para acreditar una enfermedad, se requiere un certificado médico o baja médica expedida por el seguro de salud del afiliado, o un certificado médico en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para trabajadores independientes. En zonas rurales, las certificaciones de profesionales de centros de salud son aceptadas, y para residentes en el exterior, un certificado de un profesional médico o centro de atención de salud es válido.
El estado de embarazo también constituye una causal. En este caso, la justificación puede realizarse mediante un certificado médico o una fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
Las circunstancias de fuerza mayor, como desastres naturales, deben ser probadas con fotocopias simples de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por una autoridad pública competente.
Para los casos fortuitos, que incluyen accidentes, viajes o cambios de destino laboral, la documentación varía: un certificado médico es necesario para accidentes; fotocopias de pasajes que demuestren la ausencia del país o departamento el día de la elección son requeridas para viajes; y un certificado de la autoridad correspondiente o del superior jerárquico es indispensable para cambios de destino laboral.
Los dirigentes de organizaciones políticas deben presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental. De manera similar, los aspirantes a cargos electivos deben acreditar su condición de candidatos mediante un certificado del Tribunal Supremo Electoral o Departamental, o una fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
Aquellas personas que el día de la elección presten servicios públicos o privados de carácter indispensable, como el personal médico de emergencia o los trabajadores de medios de comunicación, deben adjuntar un certificado de trabajo emitido por la entidad contratante, que especifique claramente la prestación de servicios durante la jornada de votación.
La edad es otro factor: los ciudadanos que superen los sesenta años de edad solo necesitan presentar una fotocopia simple de su cédula de identidad.
Finalmente, se consideran exenciones para quienes tengan bajo su dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave. Para ello, se exige una fotocopia simple de la documentación que acredite la enfermedad o discapacidad, junto con documentos que prueben la relación de dependencia entre el jurado y la persona a su cargo. Asimismo, quienes tengan bajo su cuidado a un menor lactante de hasta dos años de edad, deberán adjuntar una fotocopia simple del certificado de nacimiento del infante.
Todas estas causales de exención están debidamente contempladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento para las Elecciones Generales 2025, y su justificación documental es obligatoria ante el organismo electoral correspondiente o a través de su plataforma