Con la reciente publicación de la lista oficial de jurados electorales para las próximas elecciones subnacionales programadas para el 22 de marzo, se ha iniciado un proceso fundamental para garantizar el correcto desarrollo de los comicios. Este listado representa la base para la organización y supervisión de las mesas de votación, y a partir de su divulgación, comienza también el periodo en que los ciudadanos designados pueden ser notificados formalmente y, en caso necesario, presentar excusas para no cumplir con esta función.

En el departamento de Santa Cruz, uno de los más poblados del país y con alta participación electoral, el padrón habilitado cuenta con más de dos millones de votantes. Para asegurar que cada mesa esté debidamente atendida y controlada, se han designado un total de 53.772 jurados electorales, distribuidos equitativamente entre hombres y mujeres —26.886 varones y 26.886 mujeres—. Esta paridad refleja un esfuerzo por integrar a la población en igualdad de condiciones en los procesos democráticos. Estos jurados estarán distribuidos a lo largo de 8.962 mesas electorales ubicadas en diversos municipios y localidades del departamento, lo que implica una logística compleja para organizar la jornada electoral.

La publicación oficial del listado se realizó el domingo a través de medios impresos reconocidos como EL DEBER y también en la página web del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz. Esta doble vía permite una amplia difusión para que los ciudadanos puedan verificar si han sido seleccionados como jurados electorales. Paralelamente, desde el Órgano Electoral se ha comenzado con las notificaciones formales, que incluyen información sobre la capacitación obligatoria que deben recibir quienes hayan sido designados para garantizar su preparación en las tareas que deberán desempeñar durante las elecciones.

Un aspecto crucial tras esta etapa es el periodo destinado a la presentación de excusas para quienes no puedan ejercer como jurados electorales por motivos válidos establecidos por la ley. Este plazo se extiende desde el lunes 23 de febrero hasta el domingo 1 de marzo, un lapso diseñado para permitir a los seleccionados evaluar sus circunstancias personales y realizar los trámites correspondientes si consideran que no pueden cumplir con esta responsabilidad cívica.

La normativa vigente, específicamente la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, detalla claramente las causales aceptadas para excusarse del rol de jurado electoral. Entre ellas se incluyen condiciones médicas certificadas, como enfermedades comprobadas mediante documentación médica o estado de gravidez en mujeres gestantes. También se contemplan situaciones excepcionales como fuerza mayor o casos fortuitos que deben ser respaldados documentalmente para ser considerados válidos.

Además, se reconocen motivos relacionados con compromisos políticos o laborales: quienes sean dirigentes o candidatos acreditados por organizaciones políticas tienen derecho a excusarse para evitar conflictos de interés o incompatibilidades durante el día electoral. De igual manera, aquellas personas que presten servicios públicos o privados indispensables en esa jornada pueden solicitar eximir su participación como jurados debido a la naturaleza crítica e inaplazable de sus funciones.

La ley también establece criterios basados en condiciones personales y familiares: ciudadanos mayores de 60 años pueden acogerse a esta excepción, valorando su bienestar físico ante las exigencias del trabajo electoral; así mismo quienes tengan bajo su cuidado personas dependientes con enfermedades incapacitantes pueden justificar su ausencia por razones humanitarias y familiares.

Para formalizar una excusa es necesario dirigirse al Tribunal Electoral Departamental correspondiente presentando un formulario específico diseñado para este fin. Este procedimiento garantiza que cada caso sea evaluado conforme a los requisitos legales y documentales establecidos, asegurando transparencia y orden en la administración electoral.

Este proceso resulta esencial no solo para respetar los derechos individuales sino también para mantener la integridad y eficiencia del sistema electoral. La correcta asignación y eventual reemplazo oportuno de jurados electorales influye directamente en la fluidez del sufragio y en la confianza ciudadana sobre la transparencia del evento democrático.

En definitiva, esta fase previa a las elecciones subnacionales representa un momento clave donde se consolidan las bases logísticas y humanas que permitirán llevar adelante una jornada electoral organizada, participativa y legítima en Santa Cruz. La participación activa tanto de quienes han sido seleccionados como jurados electorales como del resto del electorado fortalecerá el proceso democrático local al asegurar una votación ordenada bajo estrictos controles ciudadanos

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