La administración departamental de Tarija ha expresado serias objeciones respecto a la Ley del 45%, argumentando que esta normativa entra en conflicto directo con disposiciones de carácter nacional y con el Estatuto Autonómico del Chaco. Desde esta perspectiva, se considera indispensable que la propuesta sea sometida a un riguroso control de constitucionalidad antes de cualquier intento de aplicación.

El ejecutivo departamental ha señalado que no fue convocado ni participó en el proceso de elaboración de la mencionada ley. La propuesta le fue presentada en una etapa avanzada de su tramitación legislativa. Ante esta situación, se habría planteado la necesidad de resolver previamente la situación de los más de 400 millones de bolivianos que ya cuentan con asignación legal a través de otras normativas.

Actualmente, las regalías departamentales se encuentran comprometidas en más del 200% de su capacidad, una consecuencia directa de múltiples leyes que destinan fondos a programas y sectores específicos. Esta sobrecarga financiera ha sido una preocupación constante, y se ha solicitado a la Asamblea Departamental revisar y ajustar estas normativas, muchas de las cuales resultan inviables en su estado actual. A pesar de estas advertencias, se observa una continuidad en la aprobación de leyes sin el respaldo financiero correspondiente.

La postura del ejecutivo departamental ha sido firme en cuanto a la necesidad de un sustento económico claro para cualquier nueva legislación. Recientemente, un proyecto de ley fue devuelto precisamente por carecer de dicho respaldo. Se ha reiterado que no se avalará ninguna normativa que no disponga de fuentes de financiamiento explícitas y verificables.

En relación con la Ley del 45%, se ha insistido en que sus contradicciones con la legislación nacional y el Estatuto del Chaco justifican plenamente su remisión a un control de constitucionalidad. Se ha sugerido que la omisión de su envío previo al despacho del gobernador resultó una medida conveniente, dado que su aprobación habría sido denegada por las objeciones planteadas

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