La reciente Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N.º 0025/2025, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), ha generado inquietudes en el sector agrícola debido a las modificaciones que introduce en la venta de diésel. Entre los principales cambios se encuentra la reducción del volumen máximo permitido para la compra de este combustible, que pasa de 5.000 a 1.200 litros por carguío, además de la obligación de presentar una Declaración Jurada mediante un formulario digital y la limitación del abastecimiento a solo tres estaciones de servicio designadas por la ANH.

Esta normativa, que aún no se encuentra disponible en la plataforma oficial de la ANH, ha generado confusión entre los usuarios directos de diésel, quienes no tienen claridad sobre si deben registrarse todos los consumidores del combustible, incluyendo sectores como el transporte, o únicamente los productores agrícolas. La falta de precisión también afecta aspectos como la facturación bajo el esquema de crédito fiscal 70/30 y el proceso de aprobación de ventas tras la presentación de la Declaración Jurada.

Desde el sector de surtidores, se han manifestado preocupaciones adicionales. Se señala que la resolución no contempla disposiciones relacionadas con el precio internacional del diésel, lo que dificulta la comercialización bajo esta modalidad. Asimismo, se cuestiona la restricción de compra limitada a tres estaciones de servicio, a pesar de que todas venden el producto al mismo precio establecido por YPFB.

Anteriormente, la autorización para la compra de grandes volúmenes de diésel correspondía a la unidad de Sustancias Controladas de la FELCN, además de la utilización de tarjetas B-SISA que permitían a los usuarios retirar hasta 5.000 litros mensuales para actividades agrícolas y otras labores. La nueva resolución elimina esta atribución, imponiendo un límite menor y estableciendo un procedimiento digital para el registro y la asignación de puntos de venta, lo que ha sido considerado contradictorio frente a las políticas gubernamentales que buscan eliminar barreras para el sector agrícola.

El representante de la Asociación de Surtidores en la región, Moisés Hidalgo, destacó que estas restricciones complican la logística para los productores, quienes en muchos casos deben desplazarse largas distancias para adquirir el combustible en las estaciones designadas. Además, mencionó que se ha solicitado a la ANH revisar la normativa para evitar que se repitan limitaciones similares a las anteriores, que resultaban poco favorables para los usuarios directos.

Otro aspecto que genera incertidumbre es la modalidad de venta de diésel en bidones, ya que la resolución no establece claramente los requisitos para esta práctica. Mientras que el Decreto Supremo 4910 permitía la compra presentando únicamente el carnet de identidad y una fotocopia, la nueva normativa parece exigir la presentación de la Declaración Jurada, lo que ha provocado dudas entre los productores agrícolas, especialmente en zonas como Yacuiba, donde no está claro si deben completar el formulario digital o solo presentar su cédula de identidad para realizar la compra.

En resumen, la Resolución 0025/2025 ha provocado cuestionamientos en diversos sectores debido a la reducción en los volúmenes autorizados, la limitación en los puntos de abastecimiento y la falta de claridad en los procedimientos y requisitos, aspectos que podrían afectar la operatividad y eficiencia en la adquisición de diésel para actividades productivas. Las autoridades han sido instadas a revisar y ajustar la normativa para atender estas preocupaciones y facilitar un acceso más ágil y transparente al combustible

administrator

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recibe noticias en WhatsApp