El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 7 de Santa Cruz ha dictado una sentencia condenatoria contra Gimber Zeballos Lijerón, quien fue sentenciado a cuatro años de reclusión en el penal de Palmasola por el delito de estafa agravada. La resolución judicial se basa en la comprobación de que Zeballos utilizó un proyecto inmobiliario ficticio y una relación de amistad prolongada para defraudar a dos personas, un hombre de 51 años y una mujer de 73, a quienes les sustrajo un total cercano a los 89.400 dólares estadounidenses.
La investigación y posterior fallo revelaron que el legislador se presentó ante las víctimas como ingeniero civil y socio de la empresa constructora ‘GRAIND SRL’, utilizando estos títulos falsos para generar confianza y persuadirlas a invertir en un supuesto edificio en construcción. Este engaño fue cuidadosamente planificado con el objetivo claro de obtener un beneficio económico ilícito mediante la inducción al error.
Gimber Zeballos había sido electo diputado suplente por la circunscripción 55 del departamento de Santa Cruz, bajo la bandera del partido político Libre. Sin embargo, ante la sentencia emitida por el tribunal, el diputado manifestó desconocer el fallo y sugirió que existe una “mano negra” detrás del proceso judicial. Anunció que presentará una apelación para revertir lo que considera una condena injusta, confiando en demostrar su inocencia durante la etapa siguiente.
El fraude se remonta al año 2018, cuando Zeballos mostró a sus víctimas planos arquitectónicos, maquetas y explicaciones técnicas detalladas sobre un edificio que supuestamente estaba en construcción. Les aseguró que la inversión sería recuperada con ganancias significativas gracias a la venta futura de departamentos. Convencidos por la confianza personal y el discurso técnico proporcionado, ambos entregaron grandes sumas en efectivo: 40.000 dólares la mujer adulta mayor y 49.400 dólares el hombre.
Con el transcurrir del tiempo, las víctimas constataron que no existía ninguna obra en el lugar señalado; no había ni siquiera un ladrillo colocado. Al reclamarle al acusado sobre esta irregularidad, Zeballos admitió que la construcción no se llevaría a cabo y prometió devolverles el dinero invertido. Para simular esta devolución entregó tres cheques emitidos por el Banco Fassil por el monto total adeudado. Sin embargo, al intentar cobrar estos cheques las víctimas fueron informadas que la cuenta bancaria asociada a ‘GRAIND SRL’ había sido clausurada desde diciembre del 2020 por disposición del Banco Nacional de Bolivia (BNB), situación anterior incluso a la emisión de los documentos bancarios.
A pesar de tener conocimiento sobre esta clausura bancaria, Zeballos firmó en marzo del 2022 un “Acta de Garantía” comprometiéndose a rehabilitar dicha cuenta para cumplir con su promesa. El tribunal interpretó esta acción como una maniobra deliberada para prolongar el engaño y mantener falsas expectativas sobre la devolución del dinero.
La resolución judicial se apoyó en un conjunto sólido de pruebas presentadas durante el proceso. Entre estas evidencias figuran fotografías tomadas durante los desembolsos monetarios, los cheques originales entregados como garantía, certificaciones oficiales emitidas por el Banco Fassil, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y el Banco Nacional de Bolivia (BNB). También fueron fundamentales documentos registrados en Fundempresa que acreditan su vínculo con ‘GRAIND SRL’, así como resoluciones judiciales relacionadas con anotaciones preventivas sobre siete vehículos registrados a nombre del acusado.
Con este material probatorio y los testimonios directos aportados por las víctimas, el juzgado concluyó con convicción plena que existió la comisión del delito tipificado como estafa agravada. La condena impuesta incluye además del cumplimiento efectivo de cuatro años en prisión —con inicio fijado desde enero del año próximo hasta enero dentro de cuatro años— el pago obligatorio de costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios cuyo monto será determinado posteriormente durante la ejecución misma de sentencia, así como una multa económica adicional.
Para establecer esta pena privativa de libertad, se consideraron varios factores agravantes relevantes: la existencia simultánea de múltiples víctimas afectadas; uno de los perjudicados siendo una persona adulta mayor con 73 años; las contradicciones evidentes y falsedades manifestadas por Zeballos durante todo el proceso judicial; además del carácter reiterativo y premeditado del comportamiento fraudulento detectado. Por lo tanto, no se aplicaron atenuantes ni beneficios legales adicionales para su defensa.
En cuanto a los alegatos presentados por la defensa legal del acusado, estos intentaron desacreditar la naturaleza penal del caso argumentando que correspondería tratarse únicamente como un conflicto civil entre particulares. Asimismo sostuvieron que todo era parte de un proceso armado contra su representado e impugnaron validez jurídica tanto de los cheques involucrados como su intención criminal real. Sin embargo, tales argumentos fueron rechazados categóricamente por el tribunal quien ratificó plenamente que se configuraba un delito penalmente probado basado en fraude intencionado.
Este fallo judicial sienta un precedente significativo respecto al tratamiento jurídico aplicado a casos relacionados con estafas agravadas vinculadas a proyectos inmobiliarios ficticios o inexistentes. Además pone especial atención en aquellas situaciones donde se vulnera gravemente la confianza personal establecida entre individuos mediante relaciones cercanas o amistosas —como ocurrió aquí— afectando especialmente a personas vulnerables como adultos mayores quienes requieren mayor protección frente a actos fraudulentos.
En síntesis, esta condena representa un llamado contundente hacia quienes utilicen artimañas fraudulentas para obtener beneficios económicos ilícitos bajo falsas promesas relacionadas con inversiones inmobiliarias inexistentes. Asimismo reafirma el compromiso institucional para combatir eficazmente conductas criminales dirigidas contra sectores más expuestos socialmente dentro del ámbito jurídico boliviano

