En respuesta a las recientes dificultades registradas en el abastecimiento de combustibles, el Gobierno ha emitido el Decreto Supremo 5548, una medida excepcional que busca garantizar la continuidad del suministro de petróleo y sus derivados en el mercado interno. Esta acción se enmarca dentro de la emergencia energética y social declarada previamente, reflejando una estrategia estatal para enfrentar los desafíos que han afectado a los consumidores, especialmente evidentes durante periodos de alta demanda como el feriado de Carnaval.
Los días previos a estos feriados mostraron largas filas en estaciones de servicio, particularmente en la región de Santa Cruz, lo que despertó inquietud entre los conductores y usuarios habituales. La escasez o la percepción de escasez generó un ambiente de incertidumbre que el Gobierno ha buscado mitigar mediante esta normativa. El decreto publicado oficialmente el 18 de febrero autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías nacionales a importar petróleo crudo para su procesamiento y posterior distribución.
Esta autorización es excepcional y se fundamenta en la necesidad urgente de fortalecer la cadena de suministro ante las limitaciones internas. El decreto establece que YPFB podrá firmar contratos directamente con las refinerías para la importación del crudo, lo cual permitirá procesar dicho petróleo y comercializar los productos refinados dentro del mercado nacional. Asimismo, se determina que las refinerías que manejen petróleo importado deberán vender sus derivados exclusivamente a YPFB o al distribuidor mayorista, garantizando así un control centralizado sobre la distribución y evitando posibles desabastecimientos o especulaciones.
El documento también contempla una planificación rigurosa para la asignación y programación del volumen importado. Esto estará bajo la supervisión del Comité de Producción y Demanda (PRODE), entidad responsable de evaluar las necesidades reales del mercado interno, así como la capacidad logística disponible, incluyendo transporte por ductos y capacidad de procesamiento en las refinerías. Esta coordinación busca optimizar los recursos disponibles y asegurar que el producto llegue oportunamente a los puntos de consumo con calidad garantizada.
En cuanto a los estándares técnicos, el decreto especifica que todo petróleo importado debe cumplir con parámetros estrictos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Las refinerías tienen la responsabilidad de garantizar esta calidad para evitar impactos negativos en la producción o en los consumidores finales. Este control técnico es fundamental para mantener la eficiencia del proceso productivo y proteger tanto la infraestructura como al usuario final.
Otro aspecto relevante es la disposición relativa a las subvenciones. En línea con decisiones anteriores tomadas en diciembre del año pasado por el Gobierno encabezado por Rodrigo Paz, se mantiene vigente la eliminación de subsidios para productos como gasolina y diésel. Por ello, las importaciones autorizadas bajo este decreto no estarán sujetas a subvenciones estatales, lo que implica que los costos deberán reflejarse directamente en el precio final sin apoyo económico gubernamental.
No obstante, se ha establecido una exención temporal en materia tributaria para incentivar esta medida excepcional: durante un año desde la vigencia del decreto, los productos derivados del procesamiento del petróleo importado estarán gravados con una tasa cero en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). Esta disposición busca facilitar la incorporación del crudo externo al sistema nacional sin generar cargas fiscales adicionales que puedan encarecer aún más los combustibles.
Finalmente, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un rol central al definir mediante resolución ministerial los requisitos específicos y procedimientos necesarios para otorgar las autorizaciones correspondientes a YPFB o a las refinerías interesadas en importar petróleo bajo este esquema excepcional. Esto asegurará un control administrativo adecuado y transparente sobre todas las operaciones vinculadas con esta medida.
En conjunto, este Decreto Supremo 5548 representa una respuesta estratégica ante un contexto marcado por presiones sobre el suministro energético nacional. Al autorizar importaciones controladas y planificadas, junto con mecanismos técnicos y regulatorios claros, se pretende restablecer la normalidad en el abastecimiento de combustibles esenciales para diversos sectores productivos y para la movilidad cotidiana de la población. La medida también refleja un esfuerzo gubernamental por equilibrar aspectos económicos, técnicos y sociales frente a una situación compleja que afecta directamente al bienestar ciudadano

