El Gobierno de Bolivia, bajo la gestión de Rodrigo Paz Pereira, promulgó el Decreto Supremo 5516, una normativa integral compuesta por 32 artículos que consolidan una política económica con énfasis social. Esta disposición confirma la política de precios de combustibles, amplía las transferencias sociales, incrementa el salario mínimo nacional y establece un nuevo esquema para el diferimiento de créditos destinados a vivienda social y a pequeños productores.

Esta nueva regulación deroga dos decretos anteriores (DS 5503 y DS 5484), señalando un cambio hacia una estrategia de estabilización económica que incorpora un componente social significativo. La aprobación del decreto se logró tras intensas negociaciones en mesas de diálogo, en un contexto de protestas y bloqueos. La última ronda de diálogo se extendió hasta altas horas de la madrugada con la Central Obrera Boliviana (COB).

El ministro de la Presidencia, José Luis Lupo, indicó que los restantes aspectos acordados en diciembre serán presentados ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación en consenso con las fuerzas políticas del país.

En materia de combustibles, el decreto establece precios finales para los principales combustibles líquidos, excluyendo al gas licuado de petróleo (GLP), cuyo precio continúa subvencionado. La gasolina especial se fija en Bs 6,96 por litro, el diésel en Bs 9,80, y la gasolina premium alcanza Bs 11. Esta medida busca corregir distorsiones en el mercado, combatir el contrabando —que representa hasta un 40% del suministro— y acatar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que cuestionaba la diferenciación de precios vigente. Además, se incorpora una metodología para ajustar precios en el futuro, basada en criterios de sostenibilidad fiscal y eficiencia económica.

El precio del Gas Natural Vehicular (GNV) se mantiene en Bs 2,73 por metro cúbico, acompañándose de incentivos para la conversión de vehículos y la renovación de cilindros, reforzando así la política de transición energética.

En el ámbito social, el decreto fortalece la protección a los sectores vulnerables. El Bono Juancito Pinto aumenta de Bs 200 a Bs 300, mientras que la Renta Dignidad se incrementa en Bs 150 para adultos mayores sin jubilación contributiva. Se crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), que consiste en una transferencia monetaria temporal dirigida a hogares en situación de vulnerabilidad. Este programa otorgará Bs 150 mensuales con dos modalidades: hasta Bs 450 anuales para madres beneficiarias del Bono Juana Azurduy, personas con discapacidad y familias con estudiantes en unidades fiscales; y hasta Bs 1.800 anuales para adultos mayores sin pensión, complementando la Renta Dignidad. La ejecución del PEPE estará a cargo de la Gestora Pública, financiado con recursos del Tesoro General del Estado y fondos externos, sin afectar los fondos previsionales.

El decreto también establece un aumento del 20% en el Salario Mínimo Nacional, que queda fijado en Bs 3.300, aplicable tanto al sector público como privado, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Se ratifica la negociación salarial entre empleadores y trabajadores, aunque se establece que el salario mínimo es inderogable y que cualquier acuerdo que implique renuncia de derechos laborales será nulo.

En cuanto a la gestión del gasto público, la normativa impulsa una política de austeridad. Se prohíben nuevas contrataciones en el sector público, salvo en áreas críticas como salud, educación, Fuerzas Armadas y Policía. Las instituciones deberán presentar planes para optimizar el personal y reducir al mínimo los gastos corrientes.

Para apoyar la producción, se elimina temporalmente el arancel para la importación de maquinaria, equipos y repuestos destinados a sectores estratégicos como alimentos, agroindustria, textil, metalurgia, minería y transporte, hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida busca reducir costos productivos y contener presiones inflacionarias.

En materia financiera, se reglamenta el diferimiento de créditos previsto en la Ley 1670. Los beneficiarios de créditos para vivienda social y las micro y pequeñas empresas podrán solicitar una postergación de hasta seis meses en el pago de capital, intereses y seguros. Este diferimiento no implica condonación, sino una redistribución de los pagos durante la vigencia del crédito, sin penalizaciones ni afectación a la calificación crediticia. La medida podrá aplicarse una sola vez por prestatario y requiere solicitud expresa.

En conjunto, el Decreto Supremo 5516 refleja una política de transición orientada a estabilizar la economía nacional mediante la eliminación de subsidios generalizados, la corrección de distorsiones económicas y la implementación de mecanismos de protección social focalizados. No obstante, este marco normativo anticipa debates sobre el impacto fiscal del aumento salarial, la sostenibilidad de las transferencias sociales y la respuesta del sector privado ante los nuevos costos laborales, temas que serán centrales en la agenda económica en los próximos meses

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