Ante la acuciante escasez de combustibles que ha afectado a diversas regiones del país, el órgano legislativo ha refrendado una normativa de carácter excepcional y transitorio, diseñada para asegurar el suministro de diésel y gasolina en situaciones de emergencia. Esta medida, impulsada por una destacada entidad cívica, busca mitigar los efectos de la crisis actual.
Tras un proceso de aprobación en sus etapas generales y particulares, la propuesta ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su correspondiente trámite constitucional. La dirigencia cívica ha expresado su firme expectativa de que el presidente Luis Arce proceda a su promulgación con la mayor celeridad posible. Representantes de este movimiento han enfatizado la urgencia de esta acción, señalando las severas dificultades que atraviesan los ciudadanos, manifestadas en largas filas para acceder a carburantes, y el impacto devastador en diversos sectores productivos.
La legislación contempla, en su disposición inicial, un régimen de emergencia que se distingue por su agilidad y transparencia. Este marco permite la importación, internación al territorio nacional, transporte a través de diversas modalidades como camiones cisterna, vagones tanque ferroviarios o barcazas fluviales hacia puertos internacionales, y el despacho directo de gasolinas, diésel y GLP por parte de operadores privados. El objetivo es que estos combustibles lleguen a plantas de almacenaje y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), garantizando así el abastecimiento nacional de manera prioritaria.
De manera excepcional y por un periodo de tres meses, la normativa autoriza a personas naturales o jurídicas del sector privado a importar diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno. Un aspecto relevante es que, si la empresa estatal de hidrocarburos no logra cubrir el cien por ciento de la cuota o capacidad de los tanques requerida, las compañías importadoras tendrán la facultad de vender su combustible a un precio diferenciado. En este contexto, la ANH deberá otorgar una Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) en un plazo máximo de 48 horas hábiles a las estaciones de servicio, eliminando además requisitos discrecionales de carácter no técnico impuestos tanto por la ANH como por la Aduana.
Para las personas naturales o jurídicas que deseen participar en la importación, se establece la obligación de contar con el equipo necesario y de efectuar reportes en línea a la ANH, asegurando la trazabilidad de las operaciones. Adicionalmente, y mientras la ley esté en vigor, los importadores se beneficiarán de la exención del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una medida destinada a incentivar la participación privada.
Las estaciones de servicio, por su parte, quedan facultadas para adquirir combustible de un importador habilitado o para realizar la importación directamente desde la frontera. Asimismo, se permite que los despachos provenientes de puertos internacionales descarguen directamente en las estaciones de servicio, optimizando la cadena de distribución.
En cuanto a los mecanismos de control, la ANH será la entidad responsable de establecer las herramientas necesarias para asegurar que el carburante subvencionado no sea comercializado como combustible importado directamente. De igual forma, la calidad del producto puesto a la venta estará bajo la supervisión y control de la ANH.
La ley también contempla un régimen sancionatorio severo para prácticas ilícitas. Se penalizará el acaparamiento o la venta al detalle en lugares no autorizados por la ANH, así como el desvío, la adulteración o la especulación que supere el 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo. Las sanciones incluyen multas equivalentes al valor del cargamento, la suspensión de la licencia de operaciones y, cuando corresponda, la interposición de denuncias penales.
Finalmente, en lo que respecta al margen de utilidad, las empresas dedicadas a la comercialización de diésel y gasolina importados directamente operarán bajo un régimen de libre competencia, fomentando así la eficiencia en el mercado

