La situación legal del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, se encuentra en un punto crítico debido a la pendiente ejecución de un mandato judicial que ordena su traslado desde el penal de Chonchocoro, en La Paz, hacia el centro penitenciario de Palmasola, en Santa Cruz. Esta movilización es indispensable para que el gobernador pueda asistir al inicio del juicio oral relacionado con el caso conocido como Decretazo.
Un tribunal de sentencia penal de Santa Cruz emitió una resolución el 3 de julio, instruyendo la reubicación del gobernador. Dicha disposición establecía que el movimiento debía concretarse entre ocho y diez días antes de la audiencia fijada para el 25 de julio, lo que implicaba una fecha límite del 15 de julio. Sin embargo, esta fecha ya ha transcurrido sin que la medida se materialice.
Los representantes legales del gobernador han manifestado su profunda preocupación por la paralización del cumplimiento de esta orden judicial, atribuyéndola a la presencia de intereses políticos y personales. Han enfatizado la urgencia de adquirir los medios de transporte, ya sean aéreos o terrestres, para facilitar la movilización, en un contexto de crecientes reproches políticos, algunos de los cuales provienen incluso de la propia administración departamental. El abogado del gobernador ha calificado la demora en la provisión de estos recursos como completamente injustificada, señalando que la dirección del centro penitenciario ya ha realizado las gestiones pertinentes para la solicitud de pasajes. Se ha advertido sobre la existencia de barreras que, según la defensa, provienen de esferas gubernamentales, obstaculizando la ejecución de una determinación constitucional. Se ha mencionado, por ejemplo, la intervención de un fiscal ajeno al proceso en cuestión, quien habría expresado objeciones al traslado argumentando su impacto en otros procedimientos judiciales. La defensa ha subrayado que, de no materializarse la reubicación, la responsabilidad recaerá directamente sobre las autoridades del penal de Chonchocoro y la dirección departamental del Régimen Penitenciario en La Paz, descartando la existencia de informes de seguridad o inteligencia que justifiquen la inacción.
Esta orden de traslado se enmarca en una acción de libertad que fue concedida parcialmente en favor del gobernador. No obstante, desde la Procuraduría General del Estado se ha sostenido que la interpretación de la defensa sobre el fallo podría ser errónea, sugiriendo que la participación virtual de Camacho en el proceso judicial sería suficiente. Pese a ello, el documento judicial es explícito en instruir la notificación a los directores de los penales de Chonchocoro y Palmasola, así como al Director Nacional de Régimen Penitenciario, para asegurar la viabilidad del traslado, incluso contemplando alternativas legales ante un posible incumplimiento. Por otro lado, las autoridades penitenciarias han esgrimido que Chonchocoro es el único centro que reúne las condiciones médicas adecuadas para el gobernador, un argumento que la defensa ha refutado, asegurando haber garantizado la logística y el soporte de salud necesarios para la reubicación.
Desde la bancada política a la que pertenece el gobernador, se ha denunciado una presunta injerencia política en el caso. Un portavoz de esta agrupación ha dirigido sus señalamientos hacia el gobierno central y hacia ciertos actores dentro de la propia administración departamental de Santa Cruz, afirmando que la resolución judicial es inequívoca en cuanto a la necesidad del traslado de Camacho para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Se ha sugerido que las objeciones y dilaciones constituyen pretextos y acciones intrusivas, especulando sobre un temor a la presencia del gobernador en su región. Además, se ha cuestionado la participación del Procurador General del Estado en el debate sobre este proceso judicial, argumentando que sus competencias no abarcan la emisión de opiniones sobre el particular.
En el ámbito político, el gobernador en ejercicio, Mario Aguilera, ha reafirmado la legitimidad de Camacho en el cargo, describiendo su propia función como una suplencia de carácter temporal. Sin embargo,