El Presidente de Bolivia, Luis Arce, promulgó este miércoles una nueva disposición legal que busca ofrecer un alivio temporal a ciertos segmentos de prestatarios. Esta normativa, denominada Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias en Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos para Vivienda de Interés Social y Créditos a Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña, ha sido oficialmente incorporada al ordenamiento jurídico nacional tras su publicación en la Gaceta Oficial.

La promulgación de esta ley tuvo lugar en una jornada significativa para el Poder Ejecutivo, coincidiendo con la última reunión de gabinete presidida por el mandatario, en la que los titulares de las distintas carteras de Estado presentaron su renuncia colectiva.

La génesis de esta legislación se remonta al 31 de octubre, cuando fue sancionada en una sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional que generó considerable controversia. Su aprobación suscitó de inmediato una ola de críticas y rechazo por parte de diversos actores económicos y políticos.

El sistema financiero boliviano manifestó su profunda preocupación, calificando la implementación de esta normativa como un impacto adverso para el sector. Sus representantes advierten que la medida podría conducir a una disminución en la liquidez de las entidades de intermediación financiera. En la misma línea, la Cámara Nacional de Comercio expresó su desaprobación, argumentando que la ley compromete la estabilidad del sistema bancario, afecta la disponibilidad de fondos en las instituciones financieras y tiene repercusiones negativas directas sobre el sector productivo, la generación de empleo y la inversión a nivel nacional.

Desde el ámbito legislativo, un diputado electo ha anunciado su intención de impulsar acciones para la anulación de esta ley. La crítica central se enfoca en la ineficacia de los diferimientos como solución a largo plazo, señalando que, a menudo, estas prórrogas resultan en un incremento de los intereses para los deudores. Además, se argumenta que los bancos podrían enfrentar pérdidas significativas, afectando en última instancia a un espectro más amplio de la economía.

En cuanto a sus estipulaciones, el artículo segundo de la ley establece una suspensión de seis meses, aplicable en todo el territorio nacional, para las órdenes judiciales de embargo, la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y cualquier otra medida judicial que pudiera recaer sobre bienes que constituyan garantía o sean propiedad de deudores en procesos relacionados con créditos de vivienda de interés social.

Por su parte, el artículo tercero dispone que, durante el mismo período de seis meses, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el país deberán diferir automáticamente el pago de las cuotas correspondientes a los créditos de vivienda de interés social y a los créditos de unidades económicas de tamaño micro y pequeño. Este diferimiento abarca la totalidad de la cuota, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos asociados

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