El diputado chaqueño Eloy Maraz, afiliado al MAS-IPSP, se encuentra en el centro de una considerable controversia. Los cuestionamientos no solo se derivan de su decisión de prorrogar su mandato como presidente de la Brigada Parlamentaria, lo que habría llevado al cierre de las oficinas de la entidad y a la interrupción de la coordinación entre la población y los legisladores, sino principalmente por la acusación de arrendar una propiedad de su titularidad a una entidad estatal.
La imputación principal señala que Maraz estaría alquilando su vivienda a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en la ciudad de Villa Montes. Esta situación ha generado un intenso debate y ha suscitado serias sospechas sobre un posible uso indebido de recursos públicos en beneficio personal. La alegación ha provocado un amplio escrutinio público y ha puesto en tela de juicio la transparencia en la gestión del legislador.
A esta controversia se suman denuncias sobre presuntas designaciones irregulares en empresas estatales desconcentradas. Se le atribuye al diputado haber colocado en estos cargos a individuos que no son originarios de la región, lo que ha exacerbado el descontento local.
En contraste, algunas voces han emergido en defensa del parlamentario chaqueño, sugiriendo que las actuales acusaciones podrían ser una represalia. Argumentan que estas denuncias surgen en respuesta a la labor fiscalizadora de Maraz sobre plantas industriales y el avance de la carretera Isiri – La Central, proyectos en los que se habrían detectado supuestas irregularidades o retrasos.
Hasta el momento, ni el diputado Eloy Maraz ni la Agencia Nacional de Hidrocarburos han emitido declaraciones oficiales respecto a la presunta utilización de la vivienda del legislador como sede institucional.
Es importante destacar que la normativa boliviana prohíbe expresamente que un funcionario público arriende su vivienda o cualquier otra propiedad al Estado. Esta acción es considerada un conflicto de interés, ya que compromete la imparcialidad del servidor público y puede generar beneficios personales indebidos. Específicamente, el Artículo 11 del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) establece que los servidores deben abstenerse de celebrar contratos con entidades estatales que puedan contravenir estos principios