Una disposición legal, identificada como Ley 1352, establece una restricción de salida del territorio nacional para funcionarios públicos al término de su gestión, impidiéndoles abandonar el país durante un periodo de tres meses posteriores a la conclusión de su mandato. Esta normativa faculta a la Contraloría General del Estado (CGE) para comunicar a la autoridad migratoria la nómina de las autoridades salientes, con el fin de que se ejecute dicha medida.
El articulado de la ley especifica que esta obligación de permanencia en el país por un trimestre abarca a una amplia gama de dignatarios y funcionarios. Incluye al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, ministros de Estado, y asambleístas nacionales que hayan finalizado su periodo por cualquier causa. Asimismo, la medida se extiende a gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales, concejales municipales y a las principales figuras ejecutivas de entidades públicas, mixtas y privadas que gestionen fondos estatales, ya sea que hayan concluido su gestión o hayan sido removidos de sus cargos.
Recientemente, la aplicabilidad de la Ley 1352 ha resurgido en el debate público, impulsada por la inminente finalización del periodo de gobierno de la actual administración. Curiosamente, sectores de la oposición política, que en su momento tuvieron una postura diferente, ahora respaldan activamente la implementación de esta disposición para los funcionarios del gobierno en funciones.
Esta legislación fue promulgada en octubre de 2020, en un contexto político particular, con el propósito de restringir la salida del país a los miembros de la administración gubernamental saliente, previo al traspaso de mando programado para noviembre de ese año.
La ironía de la situación actual radica en que la misma normativa, impulsada por figuras políticas cercanas a la actual gestión, podría ser invocada para aplicar restricciones a los funcionarios del gobierno en curso. No obstante, voces expertas en el ámbito jurídico han expresado serias dudas sobre la viabilidad de su aplicación. Se argumenta que la simple acción de abandonar el territorio nacional no constituye un ilícito penal bajo la legislación vigente, lo que invalidaría la imposición de un impedimento de salida basado únicamente en esta ley.
Estos análisis jurídicos profundizan en que, aunque la Ley 1352 menciona la posibilidad de responsabilidad penal, carece de la tipificación de un delito específico. Esto significa que no existe una figura legal que permita investigar, sancionar o procesar penalmente a una ex-autoridad por el solo hecho de salir del país. Además, se subraya que el origen de la normativa se dio en un ambiente político cargado, lo que, según los especialistas, debilita su solidez jurídica frente a un escrutinio legal riguroso