Una legislación crucial ha sido oficialmente implementada para reforzar la protección de la niñez y adolescencia frente a los riesgos presentes en los entornos digitales. La Ley 1636, enfocada en la integridad sexual de este grupo vulnerable, introduce un conjunto de cinco nuevas figuras penales diseñadas específicamente para abordar los crímenes en el ciberespacio.
Esta normativa busca robustecer las herramientas de prevención, amparo y resarcimiento ante ilícitos de alta gravedad como el ciberacoso, la creación y diseminación de contenido de explotación sexual infantil, y las aproximaciones inapropiadas con intenciones lascivas. La máxima autoridad del país ha subrayado la trascendencia de esta ley, destacando que establece un andamiaje legal robusto para detectar, indagar y castigar a quienes perpetren delitos contra la integridad sexual de los menores en cualquier plataforma digital o medio de comunicación.
La ley en vigor incorpora nuevas categorías penales al Código Penal, entre las que se incluyen el contacto con fines sexuales mediante tecnologías de la información y comunicación, el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual, y la producción y posesión de material de explotación infantil.
Para quienes se dediquen a la distribución, alquiler, intercambio, venta o comercialización de contenido digital que represente visualmente las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o exhibicionismo corporal con ánimo de lucro, la ley establece penas de prisión que oscilan entre diez y quince años. Asimismo, quien se comunique con menores a través de medios electrónicos, remitiendo mensajes, videos, fotografías u otro material de índole erótica o sexual, será sancionado con una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años.
En el mismo espíritu, la normativa autoriza el uso de investigadores encubiertos en el ámbito digital para la pesquisa de estos delitos. También potenciará la función de los sistemas educativo y de salud, asignándoles deberes de prevención, reporte y asistencia holística. Se ha dispuesto que toda niña, niño o adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales tiene derecho al resarcimiento del perjuicio por parte de los perpetradores. Los jueces deberán ordenar disposiciones de seguridad personal y terapias psicológicas y de rehabilitación idóneas, cuyo progreso será reportado mensualmente por las instancias responsables para asegurar la supervisión de los derechos y garantías.
Tras la promulgación de esta ley, se ha abierto un periodo de seis meses para que la entidad reguladora de telecomunicaciones y transporte elabore un compendio normativo. Este marco reglamentario tendrá como objetivo principal reglamentar, fiscalizar, supervisar y controlar la adecuada provisión de servicios y actividades por parte de los operadores del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y comunicación, con el fin último de salvaguardar la integridad sexual de la niñez y adolescencia en el ecosistema digital